Ley Crea y Crece y Ley Antifraude: qué sabemos a ciencia cierta a día de hoy

En las últimas semanas hemos visto algunos artículos e informaciones que hablaban sobre las novedades legislativas que se avecinan en los próximos tiempos y cuya información es cuando menos confusa por lo que escribimos este artículo con el objetivo de aclarar un poco las cosas con lo que sabemos a ciencia cierta a día de hoy (27 de septiembre de 2024).

Antes de entrar en detalles, lo primero y más importante: estas obligaciones no van a entrar en vigor en enero del 2025, y de hecho aún no tienen una fecha cerrada para ello

  1. Qué novedades se avecinan

Lo primero es que hablamos de 2 novedades legislativas diferentes, que coinciden en el ámbito (la facturación), pero que tienen objetivos y obligaciones diferentes:

Por un lado hablamos de la popularmente llamada Ley Crea y Crece, que es la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, aprobada el pasado 15 de septiembre de 2022.

Lo más significativo de esta ley es que en el artículo 12 establece la obligatoriedad para empresas y profesionales autónomos de emitir sus facturas en formato electrónico, o lo que es lo mismo, va a hacer que las facturas B2B en España (entre empresas y profesionales autónomos) sean electrónicas.  

Esto implicará que los afectados por esta normativa ya no van a poder enviar facturas en formato pdf, sino que van a tener que enviar facturas en formato XML, como el facturae que ya se está usando en España para el envío de facturas a la administración. 

Por otro lado tenemos la llamada Ley Antifraude, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.  Esta ley va a hacer que ya no sea posible emitir facturas sin usar un SIF (Sistema Informático de Facturación).

Además, esta ley contiene el llamado reglamento Veri*Factu, del que también se habla mucho estos días. Lo que va a implicar para las empresas es que, aquellas que no están ahora adscritas al Suministro Inmediato de Información (SII) o a Ticket Bai, van a tener que enviar (o permitir su acceso) sus registros de factura casi en tiempo real a la Agencia Tributaria

  1. Cuáles son los objetivos de esas leyes

La diferencia entre las dos leyes se entiende mejor si atendemos a sus objetivos:

La Ley Crea y Crece tiene 2 objetivos:

  • Digitalizar el tejido empresarial. 
  • Mejorar la cultura de pago en España, o lo que es lo mismo, reducir la morosidad.

Para alcanzarlos, impone la obligación de hacer electrónicas las facturas B2B. 

La Ley Antifraude tiene como objetivo evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o alteración de registros de las operaciones realizadas. 

Es por ello que obliga a hacer facturas en sistemas informáticos de facturación que certifiquen que no permiten modificar o borrar facturas sin que quede registro de ello. Ya no va a ser posible hacer las facturas directamente usando herramientas como word o excell.

  1. Quién está afectado

En lo que corresponde a la Ley Crea y Crece, los afectados son las empresas y los autónomos que emitan facturas a otras empresas o autónomos. Todos ellos se van a ver obligados, en los plazos correspondientes, a emitir y recibir facturas en formato electrónico.

En lo que corresponde a la Ley Antifraude y el Reglamento Veri*Factu, están afectadas todas las empresas y autónomos que estén obligados a expedir facturas con una facturación inferior a 6M€ anuales, exceptuando aquellas que ya estén sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII) y aquellas que estén en alguno de los regímenes forales y ya estén usando el “Ticket Bai”.

  1. Cuáles son los plazos

Este es uno de los puntos dónde hemos visto más confusión. Las dos leyes tienen plazos distintos, pero ninguno de ellos ahora mismo es firme, ya que están esperando a dos hechos administrativos:

En la Ley Crea y Crece, el ministerio todavía no ha aprobado el reglamento técnico que va a regir la facturación electrónica, y hasta que eso no ocurra no van a empezar a correr los siguientes plazos:

  • Empresas que facturen más de 8M€ anuales → 1 año para implementar la facturación electrónica y notificar los pagos.
  • Empresas que facturen menos de 8M€ → 2 años para implementar la facturación electrónica y notificar los pagos.
  • Autónomos → 3 años para notificar los pago de las facturas.

¿Cuándo se va a aprobar el reglamento? Pues estaba previsto que se hubiera aprobado en el primer semestre de este año 2024, pero no ha ocurrido. Todo el sector tecnológico espera que sea en este mismo año, pero los caminos de la administración son inescrutables, por lo que no es posible asegurar ningún plazo concreto. 

En el caso de la Ley Antifraude, la fecha prevista para su entrada en vigor que estaba en el anteproyecto de ley es el 1 de julio del 2025, pero esto también depende de que se apruebe un reglamento técnico que aún no ha sido aprobado. También esperamos que sea este mismo año cuando se apruebe y se defina la fecha de entrada definitiva de la ley, pero esto no es más que una opinión cualificada. 

Esperamos que con este artículo haya quedado más clara la situación a día de hoy. Si queréis más detalle sobre las dos leyes, os compartimos un artículo en dónde las comparábamos: Ley Crea y Crece y Verifactu: futuro de la facturación electrónica en España

 Y si seguís teniendo dudas, os invitamos a que os informéis a través de empresas y personas que de verdad entiendan el contexto legislativo. En Docuten llevamos desde 2009 dando servicios de facturación electrónica, y eso nos permite tener el conocimiento necesario para informar adecuadamente sobre estas cuestiones.