Estas son las sanciones a las que te enfrentas si no cumples con la Ley de la Cadena Alimentaria 

La Ley de Cadena Alimentaria es una normativa que establece un marco regulatorio para las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde los productores hasta los consumidores finales. El incumplimiento de la Ley conlleva sanciones que alcanzan los 1.000.000€.

Entre las principales medidas, se establece la creación de un Registro de Contratos Alimentarios del que ya os habíamos hablado en esta entrada. Como veremos, la mayor parte de las sanciones registradas, están relacionadas precisamente con la gestión de los Contratos Alimentarios.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar si no cumplo con la  Ley de Cadena Alimentaria? ¿Cómo debo plantear el Contrato Alimentario? ¿A qué te enfrentas si no cumples con la legalidad vigente? Te lo contamos todo 👇

Un poco de contexto, cuáles son las sanciones de Ley de la Cadena Alimentaria

La Ley de Cadena Alimentaria establece un régimen sancionador definido en la Ley 12/2013 para aquellos que incumplen sus disposiciones. Las sanciones pueden ser de diferentes tipos y grados, dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la infracción.

Las sanciones pueden incluir:

  • Sanciones económicas, que pueden alcanzar 1.000.000€
  • Cierre temporal o definitivo de establecimientos.
  • Suspensión temporal o definitiva de actividades.
  • Publicación de la resolución sancionadora en el Boletín Oficial correspondiente.

La Ley de Cadena Alimentaria establece un sistema de gradación de las sanciones, teniendo en cuenta factores como la reiteración de las infracciones, el beneficio obtenido por el infractor o el grado de responsabilidad en la infracción. Además, la ley contempla la posibilidad de aplicar medidas de corrección y reparación del daño causado a los perjudicados por la infracción. 


¿A qué problemas se están enfrentando las empresas del sector alimentario?

En este primer trimestre de 2023, se hizo público un listado de sanciones graves y muy graves a empresas del sector.  El cómputo de estas sanciones supera los 200.000 euros. 

De la totalidad de estas sanciones, podemos destacar los siguientes elementos de sanción que, precisamente, como comentábamos al inicio, muchos de ellos pasan por estar vinculados a los Contratos Alimentarios:

❌ Incumplimiento de los plazos de pago: más del 50% de las sanciones. 

❌ Inexistencia de contratos por escrito: casi el 30% de las sanciones.

❌ La no inclusión del precio en los contratos: el 15% de las sanciones.

❌ Modificaciones del precio incluido en el contrato que no están expresamente pactadas por las partes.

¿Cómo podemos hacerle frente? ¿Cómo puede ayudarte la firma digital a cumplir con la legalidad?

Como hemos visto, hay una serie de restricciones e infracciones, con sus respectivas sanciones asociadas, recogidas en la Ley de la Cadena Alimentaria. Dentro las infracciones públicas, un porcentaje importante está relacionado con los Contratos Alimentarios, por lo que los sujetos obligados del sector alimentario deben hacer especial foco en este proceso. 

✅  Una de las sanciones más habituales es no tener los contratos formalizados por escrito. Con Docuten puedes crear plantillas editables y configurarlas como Fast Templates, por lo que podrás tener a golpe de clic tu contrato alimentario listo para enviar, lo que facilitará todo el proceso. 

✅  Otra de las infracciones a destacar es la no inclusión del precio en los contratos. En estas plantillas puedes configurar campos obligatorios (como el precio), por lo que no te dejará enviar el documento sin todos los datos incluidos. 

✅  Un contrato firmado con firma digital no se puede alterar ni modificar, por lo que se garantiza que el precio incluido no ha sido modificado. En caso de que ambas partes estén de acuerdo, se creará otro contrato/anexo con la modificación del precio pactado, se firmará y, tras un proceso interno por parte de Docuten,  se subirá al AICA.

Sigamos, ¿qué otras infracciones están relacionadas con los Contratos Alimentarios? 

El Registro de Contratos Alimentarios será obligatorio a partir de junio de 2023. Esto no quiere decir que no haya infracciones vinculadas a los contratos alimentarios:

  • La no inclusión de los contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios (a partir del 30 de junio de 2023).
  • La inclusión de información falsa o incompleta.
  • La no actualización de la información en caso de modificaciones del contrato.
  • La no facilitación de la información requerida por la autoridad competente en caso de solicitud de información.

El hecho de no registrar los contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios se considera una infracción leve según lo establecido en la Ley de Cadena Alimentaria. Esta infracción puede ser sancionada con una multa económica que oscila entre los 3.000 y los 15.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de otros factores como el volumen de negocio del operador infractor o la reincidencia, caso en el que la infracción pasaría a ser grave. 

Por tanto, ¿qué campos se deben incluir en el propio Contrato Alimentario? 

Desde la Agencia de Información y control Alimentario (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) no se establece ningún modelos de contrato alimentario, pero éstos deben contener como mínimo los extremos recogidos en el artículo 4 de la Ley 12/2013. 

a) “Identificación de las partes contratantes”, incluyendo:

  • Nombre y apellidos o denominación social
  • Número de identificación fiscal
  • Domicilio social 
  • Dirección de correo electrónico

b) “Objeto del contrato, indicando, en su caso, las categorías y referencias contratadas”

c) “Precio del contrato alimentario, con expresa indicación de todos los pagos (…)”.

d) “Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio (…)”

e) “Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos”.

f) “Derechos y obligaciones de las partes contratantes”.

g) “Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley”

h) “Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo”.

i) “Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato”.

j) (Suprimida).

k) “Conciliación y resolución de conflictos (…)”

l) Excepciones por causa de fuerza mayor, conforme lo dispuesto en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo, y en el artículo 1105 del Código Civil.

Ahora que ya conocemos las infracciones asociadas a los Contratos Alimentarios, ¿qué tipos de infracciones determina la Ley de Cadena Alimentaria?

La Ley de Cadena Alimentaria se creó con el principal objetivo de garantizar la transparencia y equidad de las relaciones comerciales entre los diferentes eslabones de la cadena alimentaria.

Esta normativa recoge nuevas prácticas abusivas no contempladas hasta el momento y se endurecen las sanciones de las mismas. La ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), que depende del Ministerio de Agricultura, como encargada de controlar el cumplimiento de esta norma.

Como las irregularidades ocurren, se establecen diferentes tipos de sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida:

Infracciones leves

Infracciones de menor gravedad que no suponen un riesgo significativo para la protección de los derechos de los operadores de la cadena alimentaria o de los consumidores. 

Ejemplos: 

  • La falta de inscripción en el Registro de Operadores de la Cadena Alimentaria.
  • La falta de registro de los contratos en el Registro de Contratos Alimentarios. 
  • La falta de mantenimiento de los registros necesarios para garantizar la trazabilidad de los productos alimenticios. 
  • La falta de notificación de una modificación de las condiciones de un contrato alimentario. 
  • La falta de cumplimiento de un plazo establecido en la Ley de Cadena Alimentaria.

Infracciones graves

Infracciones que suponen un incumplimiento significativo de la normativa y que pueden tener un impacto negativo en los derechos de los operadores de la cadena alimentaria o de los consumidores.

Ejemplos: 

  • La imposición de condiciones comerciales abusivas a un operador de la cadena alimentaria. 
  • La falta de notificación de la resolución de un contrato alimentario. 
  • La no aceptación de un contrato alimentario cuando no existen motivos para ello. 
  • La realización de prácticas comerciales desleales que causen un perjuicio económico significativo a un operador de la cadena alimentaria. 

Infracciones muy graves

Infracciones que suponen un riesgo importante para la protección de los derechos de los operadores de la cadena alimentaria o de los consumidores. 

Ejemplos:

  • La realización de prácticas comerciales desleales que causen un perjuicio económico significativo a los consumidores. 
  • La no aceptación de un contrato alimentario cuando no existen motivos objetivos para ello y se cause un perjuicio económico significativo al operador afectado. 
  • La realización de acuerdos o prácticas concertadas entre operadores de la cadena alimentaria que tengan como objetivo restringir a la competencia. 
  • La realización de prácticas comerciales engañosas que puedan inducir al error a los consumidores.

Se establece que constituye una infracción grave la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años. De la misma forma, la reincidencia de una infracción grave en el plazo de dos años se regula como infracción muy grave en materia de contratación alimentaria.


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Como hemos visto, hay una serie de restricciones e infracciones son sus respectivas sanciones asociadas recogidas en la Ley de la Cadena Alimentaria, de las cuales un porcentaje importante está relacionado con los Contratos Alimentarios.

Para agilizar el proceso, recomendamos el uso de una solución de firma digital que cumple con todas las garantías legales y en seguridad de la información. 

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