El 1 de julio de 2018 entró en vigor la nueva versión del SII, la 1.1., en la que se recogen algunos cambios respecto a la versión anterior.
Actualmente, en el entorno de producción de la AEAT conviven ambas versiones, la 1.1 y la 1.0. Será a partir del 21 de julio cuando únicamente esté operativa la versión más reciente. Hasta esta fecha, Docuten permite el envío de los dos formatos del CSV. Posteriormente, las facturas enviadas a Docuten en formato 1.0, serán convertidas al nuevo formato.
En la siguiente infografía te mostramos los aspectos más destacados de esta nueva versión 1.1 del SII:
Además de estos cambios, se crean nuevos campos entre los que se incluyen:
- Factura sin identificación del destinatario artículo 6.1.d) RD 1619/2012: para identificar las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.
- Factura simplificada artículo 7.2 Y 7.3 RD 1619/2012: para identificar las facturas simplificadas que identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012.
- Facturación Disposición Adicional tercera y sexta del Mercado Organizado Del Gas: para identificar si la factura ha sido emitida por un tercero de acuerdo a una exigencia normativa (disposición adicional tercera y sexta Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa del mercado organizado del gas).
- Referencia externa: campo de contenido libre en el que se puede añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
- Entidad sucedida (razón social y NIF): para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
- Registros fuera de plazo: para aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora.
- Macrodato: identificador que especifica aquellas facturas con importe de la factura superior o igual a un umbral de 100.000.000 euros.
Para saber más sobre los cambios en la nueva versión del SII, consulta la orden sobre este tema publicada en el BOE.
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