Cómo el eCMR y una declaración jurada justifican la exención del IVA en entregas intracomunitarias (especialmente con Incoterm EXW)

Desde 2020, las entregas intracomunitarias de bienes están sujetas a requisitos más estrictos para poder aplicar la exención del IVA. Esta situación genera dudas frecuentes, especialmente en operaciones donde el transporte lo realiza el comprador, como sucede bajo el Incoterm EXW (Ex Works).

En este artículo explicamos cómo la combinación del eCMR y una declaración escrita del adquirente permite al vendedor acreditar correctamente la salida de los bienes del país y cumplir con la normativa, evitando riesgos fiscales.


¿Qué exige la ley para no aplicar el IVA en una entrega intracomunitaria?

La entrega intracomunitaria está exenta de IVA si se cumplen tres condiciones clave:

  1. El comprador está registrado a efectos de IVA en otro país de la UE (con NIF-IVA válido).
  2. El vendedor declara la operación en el modelo 349.
  3. Se prueba que los bienes han sido transportados a otro Estado miembro.

Este último punto, la prueba del transporte, es donde más problemas suelen surgir.


¿Qué ocurre cuando el comprador organiza el transporte?

Cuando es el comprador quien se encarga del transporte —como sucede en ventas con Incoterm EXW— el vendedor no tiene acceso directo a los documentos de transporte, por lo que no puede justificar fácilmente la salida de los bienes de España. En este contexto, la normativa exige dos pruebas esenciales:

  • Un documento de transporte firmado, como un CMR.
  • Una declaración escrita del comprador, certificando que los bienes han sido transportados por él y donde se indique el Estado miembro de destino.

El eCMR como solución eficaz

El eCMR (carta de porte electrónica) resuelve muchos de los problemas de trazabilidad y acceso documental. Permite que tanto el vendedor como el comprador accedan en tiempo real a un documento digital, firmado electrónicamente en el momento de la recogida y en destino. Tiene la misma validez legal que el CMR en papel, pero con ventajas evidentes:

  • Firma electrónica en cada hito del transporte.
  • Disponibilidad inmediata para todas las partes.
  • Menor riesgo de pérdida o errores.

Con el eCMR, el vendedor dispone de un justificante claro y fiable del transporte internacional, incluso si no lo ha gestionado él.


Complementar con la declaración del comprador

Para completar la documentación requerida, el comprador debe proporcionar una declaración firmada en la que confirme que:

  • Ha transportado los bienes a su país.
  • Ha recibido los productos.
  • Incluye datos mínimos exigidos por la normativa (fecha, cantidad, lugar de entrega, medio de transporte, etc.).

Esta declaración debe entregarse al vendedor antes del día 10 del mes siguiente a la operación.


Conclusión

En operaciones intracomunitarias donde el comprador organiza el transporte —como las ventas bajo EXW— es esencial disponer de pruebas válidas del envío. La combinación de eCMR y declaración escrita del comprador permite cumplir con la normativa y evitar contingencias fiscales.

Además de aportar seguridad jurídica, esta solución digitaliza y agiliza la colaboración entre los equipos logísticos y fiscales de la empresa, reduciendo riesgos y mejorando la eficiencia operativa.

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