DeCA obligatorio el 05 de octubre: el papel ya no pasa el control

El 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo del transporte de mercancías por carretera deja de admitirse en papel y pasa a ser necesariamente electrónico (DeCA), sin prórrogas ni periodo transitorio.
Ante la proximidad de la fecha, este artículo reúne las claves para cumplir con la obligación: qué es el DeCA, a quién obliga, cómo se reparte la responsabilidad y en qué se diferencia de la carta de porte y el eCMR.
El DeCA no es un documento nuevo
Conviene deshacer un malentendido frecuente: el DeCA no introduce ningún documento adicional. Es el mismo documento de control administrativo regulado por la Orden FOM/2861/2012 que ya debía acompañar a cada envío. Lo único que cambia es el soporte, ahora obligatoriamente electrónico; los datos exigidos siguen siendo los mismos.
La norma tampoco impone un modelo único. Otro documento con la misma información puede cumplir esa función: una carta de porte que recoja todas las menciones del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 sirve como DeCA. En esa línea, la Resolución del 5 de junio de 2026 admite cualquier formato previsto para otros documentos de transporte (carta de porte, acuerdo ADR o documento de identificación) siempre que incorporen los datos requeridos.
Documentos que conviene no confundir
Aun así, hay figuras que responden a marcos distintos y no deben mezclarse:
- Carta de porte internacional (CMR). Para el transporte internacional, España aplica el convenio CMR. El formato digital está permitido, pero no es obligatorio.
- DeCA frente a carta de porte. No son equivalentes. La carta de porte es el contrato entre cargador y porteador y requiere firma. El DeCA, en cambio, no exige firma y vincula al cargador contractual y al transportista efectivo.
La relación entre ambos es de compatibilidad, no de identidad: una carta de porte puede hacer las veces de DeCA cuando reúne todos los datos del artículo 6, pero cada documento conserva su naturaleza y su función.

Casos prácticos
La distinción entre transporte nacional e internacional es la que más dudas genera, y de ella depende qué documento hay que llevar.
Caso 1. Transporte nacional. Es el escenario más frecuente y donde se concentra la nueva obligación. Cuando la carga y la descarga se producen dentro de España, la operación queda plenamente sujeta a la normativa nacional del documento de control. Aquí es donde el cambio se nota: lo que hasta ahora podía viajar en papel deja de ser válido, y la empresa debe tener resuelta la generación del documento electrónico antes de que el vehículo salga. Es también el supuesto en el que un control de carretera detecta con mayor facilidad la ausencia del documento.

Caso 2. Transporte internacional con salida desde España. Un error habitual es dar por hecho que, por partir de España, la expedición se rige por la normativa nacional del DeCA. No es así: en cuanto el trayecto atraviesa una frontera, la operación pasa al marco de los convenios internacionales, y el tramo recorrido dentro del país resulta irrelevante a estos efectos. La empresa no emite el documento de control nacional, pero sí debe asegurarse de que la documentación internacional está correctamente formalizada, sobre todo si opta por la versión electrónica.

A quién obliga
La obligación nace de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible: diez meses desde su entrada en vigor, lo que sitúa la fecha en el 5 de octubre de 2026.
Están obligados los intervinientes en el transporte público interior de mercancías por carretera: autónomos, pymes y empresas con flota, así como cargadores contractuales y transportistas efectivos.
Quedan fuera:
- El transporte internacional, incluido el tramo que discurra por España, que se documenta con CMR/eCMR.
- El transporte privado complementario (mercancía propia), que debe acreditar los supuestos del artículo 102.2 de la LOTT.
- Los supuestos ya exentos por la Orden FOM/2861/2012: transportes sin título habilitante, mudanzas, traslado de vehículos accidentados o averiados y la paquetería de bultos manejables por una sola persona.
La firma: no obligatoria, pero recomendable
Que el DeCA no requiera firma no implica prescindir de ella. Cuando el documento parte de una carta de porte (que sí constituye el contrato entre cargador y porteador), esta debe ir firmada. Y al digitalizar la carta de porte o el eCMR, es la firma electrónica la que aporta validez jurídica y garantiza la integridad y autoría del documento.
Más allá de la obligatoriedad, el proceso es una ocasión para registrar la firma de cargador, conductor y receptor. Así cada parte deja constancia de su intervención en la carga, recogida y entrega, y se obtiene una prueba de entrega (POD) sólida y trazable.
Reparto de responsabilidades
La Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que modificó el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, ha precisado quién responde de qué. Existen dos figuras responsables (cargador contractual y transportista efectivo) con una responsabilidad solidaria de base: ambos responden de que el documento exista y esté disponible antes de iniciar la ruta. A partir de ahí, cada parte responde de sus propios datos:
- El cargador contractual (quien contrata el transporte) responde de los datos del envío: identificación de las partes, origen y destino, naturaleza de la mercancía y peso.
- El transportista efectivo (quien realiza el transporte) responde de los datos de la ejecución: matrícula del vehículo, fecha efectiva de recogida y, cuando proceda, número de autorización especial.
A diferencia del CMR, el receptor o destinatario no tiene responsabilidad legal sobre el DeCA; su firma no es obligatoria, aunque conviene recogerla como prueba de entrega. Ante un control, la Inspección puede sancionar a una parte, a la otra o a ambas si el documento falta o está incompleto.
Qué exige exactamente el documento
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784, publicada el 12 de junio) fija los requisitos técnicos:
- Formato PDF nativo digital, con un tamaño máximo aproximado de 5 MB. No se admiten escaneos ni imágenes digitalizadas.
- Los datos deben transformarse en el fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio.
- El fichero debe incorporar un código QR con una URL única que empiece por https:// y permita la descarga directa del documento, sin credenciales ni autenticación.
- La descarga debe estar disponible durante todo el servicio y puede desactivarse siete días naturales después.
- Los ficheros deben conservarse al menos un año, tanto por el cargador contractual como por el transportista efectivo.
No existe una aplicación del Ministerio para generarlo: cada empresa lo emite con su propia herramienta o a través de un proveedor, como Docuten, sin necesidad de subir los documentos a ninguna plataforma pública. La norma permite agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando comparten cargador contractual y transportista efectivo, siempre que cada envío quede identificado de forma individual.
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Yoo Jin Sin - Redactora en Docuten
Graduada en Comunicación Audiovisual con un Máster en Marketing Digital, Yoo Jin destaca por su rigor investigador en normativas técnicas como el eCMR. Su perfil creativo y multidisciplinar le permite transformar información oficial en contenidos digitales estratégicos y de alto valor para el sector.
El DeCA será obligatorio el 05 de octubre: No habrá prórrogas ni periodos transitorios
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Yoo Jin Sin