Docuten: Prestador Cualificado de Servicios de Confianza

¿Qué es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza?

Como vemos en la sede electrónica del Gobierno, el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, conocido como Reglamento eIDAS, establece dos tipos de prestador de servicios de confianza, cualificados y no cualificados.

Para entender qué es exactamente un prestador cualificado de servicios de confianza, primero debemos entender qué es un servicio de confianza y cuándo es cualificado.

En lo relativo a los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, se considera un servicio de confianza a un servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, que consista en:

  • la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
  • la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o
  • la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.

Por otro lado, un servicio de confianza se considera cualificado cuando, además de lo anterior, cumple los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento eIDAS.

Sabiendo esto, podemos definir un prestador de servicios de confianza como la persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador no cualificado o como prestador cualificado de servicios de confianza.

Por tanto, ¿qué es un prestador cualificado de servicios de confianza? La persona física o jurídica que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.

Base jurídica

La Ley que regula la figura del Prestador de Servicios de Confianza es el conocido como Reglamento eIDAS, o Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Con este Reglamento se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Además, el 11 de noviembre de 2020, se publica en el BOE la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta Ley revoca la obsoleta Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Ley de Firma Electrónica de España.

El objetivo principal de esta nueva Ley es regular ciertos aspectos de los servicios electrónicos de confianza y complementar al vigente Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Un breve resumen

A modo de resumen, podemos ver cómo en España, a lo largo de los años, han existido diferentes leyes y reglamentos que han determinado aspectos relativos a los servicios de confianza y de firma electrónica:

  • Real Decreto-Ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre la Firma electrónica | (Derogada)
  • Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la Firma Electrónica | (Derogada)
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica | (Derogada)
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas (Reglamento eIDAS).

Aspectos importantes

Antes se hablaba de la figura del Tercero de Confianza. La ley 6/2020 deroga el artículo 25 de la Ley 34/2002 (LSSI), con lo que desaparece el Tercero de Confianza.

Los servicios ofrecidos por este tipo de proveedores se encuentran subsumidos en los tipos regulados por el Reglamento eIDAS. Fundamentalmente, en los servicios de entrega electrónica certificada y de conservación de firmas y sellos electrónicos. Con las nuevas leyes se pasa a hablar de forma exclusiva de Prestadores Cualificados y No Cualificados de Servicios de Confianza.

Docuten como prestador cualificado de servicios de confianza

Docuten está reconocido actualmente como prestador cualificado de servicios de confianza a nivel Europeo y, por tanto, nacional, de acuerdo con el Reglamento eIDAS, para los siguientes servicios, desde emisión de certificados digitales hasta sellos electrónicos de tiempo:

Expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica

Estos se expiden para personas físicas y requieren acreditación de identidad y poderes si es de representante. Dentro de este servicio, podemos expedir tanto certificados de firma electrónica avanzada como firma electrónica cualificada:

  • Firma cualificada: basada en Certificados Centralizados Cualificados en QSCD (Qualified Signature Creation Device). En este caso, Docuten puede expedir tanto certificados cualificados de Persona Física en QSCD como de Persona Física Representante en QSCD.
  • Firma avanzada: basada en Certificados Centralizados Cualificados en HSM (Hardware Security Module). En este caso, también podemos expedir tanto certificados cualificados de Persona Física en HSM Centralizado como de Persona Física Representante en HSM Centralizado.

Estos dos niveles de firma se diferencian en la cantidad de factores requeridos para realizar la firma. Por ejemplo, para la firma cualificada, además del usuario y contraseña para ver el certificado, se solicitará un PIN y código OTP enviado a un número de teléfono móvil para poder usarlo. En cambio, la firma avanzada no requiere esto.

Expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico

Estos son para personas jurídicas y para su solicitud se requiere la intervención de un apoderado que debe acreditar esa condición. Este tipo de certificado es ideal para la firma electrónica para una empresa. También pueden ser cualificados o no.

Expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo

Docuten firma este sello, vinculando la fecha y hora con los datos, y se basan en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado.

Nuestros tipos de firma

Por tanto, Docuten está cualificado para expedir certificados electrónicos cualificados, como la FNMT. La validez de la firma digital a nivel legal está recogida en este Reglamento, eIDAS, así como en otras legislaciones internacionales. Por ello, un certificado digital de firma electrónica te permitirá firmar de la forma más segura todos los documentos que necesites firmar en tu empresa.

Las soluciones de Docuten para la firma digital de documentos, como la firma electrónica cualificada, se encuentran recogidas bajo este Reglamento. Esto aporta plena validez de la firma digital.

Además, como ya te avanzamos, Docuten permite firmar documentos tanto con firma electrónica cualificada como con firma electrónica avanzada. Todos los tipos de firma de Docuten son legales y seguros.


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Andrea Fernández
Andrea Fernández
Técnico de Marketing / El marketing es un compromiso, no una campaña