Exenciones en la nueva Ley de Movilidad Sostenible: cuándo no aplicar el documento de control

Tras la reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, el sector del transporte terrestre se prepara para la implantación obligatoria del documento de control electrónico.
Esta medida supone un avance clave en la digitalización del transporte, pero ¿En mi caso es necesario emitir este documento de control?
¿Para qué sirve el documento de control?
Antes de profundizar en el marco normativo que establece su exención, procede indicar que el documento de control es un instrumento administrativo que acredita la licitud del transporte público de mercancías por carretera, regulado por la Orden FOM 2861/2012. Es un documento que garantiza la legalidad y trazabilidad de la operación de transporte entre las partes implicadas, además de facilitar las labores de inspección y control por parte de la Administración.
La formalización del documento de control recae sobre dos agentes principales, ambos responsables de su correcta emisión y conservación, según lo dispuesto en el artículo 7, de la citada Orden FOM/2861/2012.
- El cargador contractual, que contrata directamente con el transportista la ejecución del envío.
- El transportista, titular de la autorización bajo la que se realiza materialmente el transporte.
La Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el Congreso el 8 de octubre marca un punto de inflexión, ya que establece la obligatoriedad del documento de control en formato electrónico. Una vez publicada en el BOE, el sector dispondrá de diez meses para adaptarse plenamente a este formato digital. Además, se alineará el transporte español con la normativa europea con el Reglamento eFTI (2020/1056) y el protocolo eCMR, que promueven el intercambio digital de información en el ámbito comunitario.
Casos en los que no es obligatorio el documento de control
Pese a su carácter general, la normativa vigente establece cuatro supuestos de exención en los que no es necesario llevar el documento de control. Así lo dispone el artículo 2:
- Los transportes que no requieren una autorización previa expedida por la Administración, conforme a las normas de ordenación del transporte terrestre.
- Transportes de mudanza,
- Los transportes de vehículos accidentados o averiados que se realicen mediante vehículos especiales.
- Los servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de pequeños envíos fácilmente manipulables por una persona, sin necesidad de medios auxiliares adicionales.
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