Exenciones en la nueva Ley de Movilidad Sostenible: cuándo no aplicar el documento de control

Tras la reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, el sector del transporte terrestre se prepara para la implantación obligatoria del documento de control electrónico.
Esta medida supone un avance clave en la digitalización del transporte, pero ¿En mi caso es necesario emitir este documento de control?
¿Para qué sirve el documento de control?
Antes de profundizar en el marco normativo que establece su exención, procede indicar que el documento de control es un instrumento administrativo que acredita la licitud del transporte público de mercancías por carretera, regulado por la Orden FOM 2861/2012. Es un documento que garantiza la legalidad y trazabilidad de la operación de transporte entre las partes implicadas, además de facilitar las labores de inspección y control por parte de la Administración.
La formalización del documento de control recae sobre dos agentes principales, ambos responsables de su correcta emisión y conservación, según lo dispuesto en el artículo 7, de la citada Orden FOM/2861/2012.
- El cargador contractual, que contrata directamente con el transportista la ejecución del envío.
- El transportista, titular de la autorización bajo la que se realiza materialmente el transporte.
La Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el Congreso el 8 de octubre marca un punto de inflexión, ya que establece la obligatoriedad del documento de control en formato electrónico. Una vez publicada en el BOE, el sector dispondrá de diez meses para adaptarse plenamente a este formato digital. Además, se alineará el transporte español con la normativa europea con el Reglamento eFTI (2020/1056) y el protocolo eCMR, que promueven el intercambio digital de información en el ámbito comunitario.
Casos en los que no es obligatorio el documento de control
Pese a su carácter general, la normativa vigente establece cuatro supuestos de exención en los que no es necesario llevar el documento de control. Así lo dispone el artículo 2:
- Los transportes que no requieren una autorización previa expedida por la Administración, conforme a las normas de ordenación del transporte terrestre.
- Transportes de mudanza,
- Los transportes de vehículos accidentados o averiados que se realicen mediante vehículos especiales.
- Los servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de pequeños envíos fácilmente manipulables por una persona, sin necesidad de medios auxiliares adicionales.
Adicionalmente recordamos que están exentos de llevar el DAC los transports que no necesitan título habilitante para circular, recogidos en el Capítulo I artículo 33 de la LOTT.
En Docuten acompañamos a las empresas del sector en este proceso de transformación digital, ofreciendo soluciones para emitir, firmar y conservar electrónicamente todos los documentos de transporte con plena validez legal y operativa.
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Preguntas frecuentes sobre las exenciones del documento de control en la Ley de Movilidad Sostenible
¿En qué casos específicos no es obligatorio emitir el documento de control en el transporte?
El documento de control no es exigible en transportes de mercancías realizados en vehículos cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) no supere los 3.500 kilogramos, en mudanzas, en transportes de vehículos averiados o accidentados, ni en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
¿Los transportes de paquetería o servicios postales están exentos?
Sí, las operaciones de transporte que se enmarquen exclusivamente dentro del ámbito del servicio postal universal o envíos de paquetería que se realicen de forma integrada por un único operador logístico suelen contar con regímenes de exención o simplificación documental específicos según el reglamento de desarrollo.
¿Qué ocurre si un transporte exento es inspeccionado en carretera?
Si la actividad se encuentra plenamente tipificada dentro de las exenciones de la Ley de Movilidad Sostenible, el transportista no recibirá ninguna sanción por carecer del documento de control, aunque deberá acreditar de forma clara la naturaleza de la carga o el peso del vehículo si la autoridad lo solicita.
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