La Ley de Firma Electrónica cede paso a la Ley de Servicios Electrónicos de Confianza

El pasado 11 de noviembre de 2020, se publica en el BOE la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta Ley revoca la obsoleta Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Ley de Firma Electrónica de España.

El objetivo principal de esta nueva Ley es regular ciertos aspectos de los servicios electrónicos de confianza y complementar al vigente Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Complementar ambas Leyes era urgente y necesario. Existían amplias diferencias entre lo que decretaba la Ley de Firma Electrónica a nivel estatal de lo que indicaba el Reglamento Europeo.


Algunos de los aspectos más relevantes

1. Identificación a distancia para la emisión de certificados cualificados

Esta es, sin duda, una de las grandes novedades ya que la Ley de Firma electrónica no lo regulaba.

La Ley regula el modo en que se debe dar constancia de la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados. Reconoce la posibilidad de que la identificación necesaria para un certificado cualificado se realice a distancia (videoconferencia o vídeo-identificación). Este método, sin personamiento, podrá llevarse a cabo «siempre que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física (..)» y que se regulen sus requisitos mediante Orden Ministeral.


2. Desaparece el Tercero de Confianza

La nueva Ley deroga el artículo 25 de la Ley 34/2002 (LSSI)

Los servicios ofrecidos por este tipo de proveedores se encuentran subsumidos en los tipos regulados por el Reglamento eIDAS, fundamentalmente en los servicios de entrega electrónica certificada y de conservación de firmas y sellos electrónicos. Se pasa a hablar de forma exclusiva de Prestadores Cualificados y No Cualificados de Servicios de Confianza.


3. Prestador de servicios electrónicos de Confianza

La nueva Ley también compone las obligaciones, permisos y responsabilidades de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

Una de los permisos concedidos se basa en la consigna de un seudónimo en un certificado digital de firma electrónica, teniendo siempre la obligación de revelar la identidad cuando así lo solicite un órgano judicial u otra autoridad pública.


5. Órgano de Supervisión

El órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Reglamento 910/2014 por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital. Este tendrá la potestad de emitir «directrices para la elaboración y comunicación de informes y documentos, así como recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad»


5. Comunicación explícita

La comunicación se llevará a cabo con el órgano de supervisión, es decir, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En primer lugar, la prestación de servicios electrónicos de confianza No Cualificados, requiere de comunicación previa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Además, los Prestadores Cualificados y No Cualificados de servicios electrónicos de confianza notificarán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las violaciones de seguridad o pérdidas de la integridad señaladas en el artículo 19.2 de eIDAS, sin prejuicio de su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u a otros organismos relevantes.


6. Medidas ante incidentes

En caso de detectar un incidente los prestadores de servicios tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para resolverlo.

Además, se ha de ampliar información del incidente en un plazo máximo de un mes tras su notificación. Esta comunicación debe englobar la información suministrada en la notificación inicial con arreglo a las directrices y formularios que pueda establecer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


7. Régimen de infracciones y sanciones

Se establecen una serie de infracciones y sanciones con multas que pueden alcanzar los 300.000 euros en el caso de sanciones muy graves.

Las infracciones por incumplimiento se califican en leves, graves y muy graves.

Los importes de las sanciones, por comisión de infracciones:

  • Muy Graves, será de 150.001 hasta 300.000 euros.
  • Graves, de 50.001 hasta 150.000 euros
  • Leves, de hasta 50.000 euros.

La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


Docuten promueve la digitalización empresarial

El objetivo principal de Docuten es convertir a sus clientes en empresas sin papel gracias a la digitalización completa de sus procesos administrativos, a través de los servicios de firma electrónica digital, la emisión y recepción de factura electrónica y la gestión de pagos, bajo un único proveedor de segura, sencilla y con plena validez legal.

En términos de firma digital, todos los tipos de firma electrónica disponibles en la plataforma de Docuten cumplen estrictamente con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 de Firma Electrónica (Reglamento eIDAS) y con todos los puntos anteriormente citados de la nueva Ley.

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Hoy en día, la digitalización de procesos está al alcance de cualquier empresa. Existen múltiples beneficios derivados de la digitalización de procesos, entre otros:

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