La situación de la firma electrónica en Europa

Existen ciertas capacidades digitales que serán clave para que las empresas prosperen después de la pandemia, según MIT Sloan Management Review. Las empresas deberían enfocarse en modelos de negocio que promuevan una estrategia holística y ofrecer mejoras digitales para sus infraestructuras y procesos actuales. Los trabajadores necesitan contar con las habilidades, herramientas y flexibilidad que les permitan adaptarse al cambio, como es el caso del teletrabajo.

En la Unión Europea, el Digital Economy and Society Index (DESI) evalúa los distintos indicadores del “rendimiento digital de Europa y realiza un seguimiento del progreso de los países de la UE”. El índice se centra en cinco aspectos, incluido el grado de integración de la tecnología digital en los negocios. A continuación, una muestra del estado de los países miembros el año pasado:

Una forma sencilla de integrar tecnologías digitales en las operaciones del día a día en las empresas es la implementación de un programa para firma electrónica. Firmar documentos y contratos digitalmente implica realizar transacciones más rápida y fácilmente, permitiendo a las compañías agilizar los procesos y reducir el papeleo.

ley firma electronica
European Commission’s Digital Economy and Society Index (DESI) 2020

La normativa europea

En cuanto a la ley de firma electrónica, el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, conocido como eIDAS, proporciona un marco común para las firmas electrónicas en la UE y deroga la Directiva 1999/93 / CE.

Existen tres tipos de firma electrónica con distintos niveles de seguridad en eIDAS:

  • Firma electrónica (simple): es el tipo de firma más básico. Permite identificar unos datos del firmante a un documento a firmar significa datos en forma electrónica que están asociados lógicamente con otros datos en forma electrónica y son utilizados por el firmante para firmar.
  • Firma electrónica avanzada: ofrece elementos de identificación adicionales que son exclusivos del firmante, por lo que está vinculada al firmante de manera única y permite su identificación, además de garantizar la integridad del documento firmado. Este tipo de firma electrónica no requiere un certificado cualificado que lo acompañe.
  • Firma electrónica cualificada: ofrece el más alto nivel de seguridad con un certificado cualificado.

Las regulaciones de la UE son directamente aplicables en todos los países de la UE y se aplican inmediatamente como norma en todos los países de la UE. A continuación, analizamos la firma digital en varios Estados miembros diferentes.

Portugal

En abril de 2020 se publicó el Plan de Acción para la Transición Digital, elaborado por el Ministerio de Economía y Transición Digital. Uno de los pilares centrales del plan es la transformación digital de las empresas. Esto puede incluir la implementación de herramientas de digitalización administrativa, como soluciones de firma electrónica de documentos.

En Portugal se utilizan diferentes tipos de firmas, pero la firma electrónica cualificada es la única considerada equivalente a la firma manuscrita. Por ello, cuando por ley se exija esta última, para poder validar la firma electrónica, será necesario emplear firma cualificada.

Italia

Italia ocupó el cuarto puesto con menor competitividad digital en la UE en 2019, según el Índice de Economía y Sociedad Digital de la Comisión Europea. 

Sin embargo, la pandemia ha acelerado los planes de transformación digital para Italia en 2020 y se han asignado fondos para impulsar los esfuerzos de digitalización. Por ello, una solución de digitalización administrativa y firma digital para empresas será un gran aliado para las empresas en este país.

El Reglamento de firma electrónica, Reglamento eIDAS, de 2016 estandarizó la ley de firma electrónica en los países miembros de la UE, pero Italia ha «reconocido las firmas electrónicas como legalmente válidas desde 2005 después de que se aprobase la PbEG L 13».

Francia

Francia ha iniciado recientemente varias estrategias para acelerar la transformación digital, que incluyen “proporcionar herramientas y servicios digitales para empresas” y otros miembros de la sociedad. A medida que aumente la financiación y haya un mayor compromiso con la digitalización en las empresas francesas, las empresas comenzarán a mejorar sus estrategias de transformación digital desde todas las perspectivas. Por ello, como en los casos anteriores, una solución de firma digital online permitirá mejorar la productividad a través de la digitalización.

Francia ha facilitado las firmas electrónicas desde 1999. La ley francesa estipula que «cualquier tipo de firma electrónica es admisible como prueba y será considerada confiable por un juez siempre que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 1366 y 1367 del Código Civil francés».

La firma digital en España

El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 6/2020, que regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta Ley derogó la obsoleta Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

El principal objetivo de esta nueva Ley 6/2020 es regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y complementar el Reglamento (UE) No 910/2014.

A lo largo de los años no ha existido una única ley de firma electrónica, sino que han existido diferentes leyes y normativas que han determinado diversos aspectos relacionados con los servicios de confianza y firma electrónica en España:

  • Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de Firma Electrónica | (Derogado)
  • Directiva 1999/93 / CE, de 13 de diciembre, que establece un marco comunitario para la firma electrónica | (Derogado)
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica | (Derogado)
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas (Reglamento eIDAS)

España se sitúa por encima de la media de la Unión Europea en competitividad digital según el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI). En cuanto a la integración de la tecnología digital, “las empresas españolas aprovechan las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales y están por encima de Europa en el uso de sistemas de intercambio electrónico de información”.

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Andrea Fernández
Andrea Fernández
Técnico de Marketing / El marketing es un compromiso, no una campaña