Novedades en el SII a partir de 2021

Qué es el SII

El Suministro Inmediato de Información, o SII, es  el sistema electrónico para la declaración telemática de los libros de registro de IVA. Se centra principalmente en la obligación de declarar electrónicamente el detalle de las facturas emitidas y recibidas enviando esta información a la Agencia Tributaria (AEAT).

Este sistema permite comunicar de forma inmediata las operaciones realizadas por las empresas. Concretamente, en un plazo de envío de 4 días naturales. De esta forma, ya no será necesario presentar con el SII los modelos 340, 347 ni 390.

Para quién es obligatorio el SII

El Suministro Inmediato de Información entra en vigor el 1 de julio de 2017, haciéndose obligatorio para más de 62.000 empresas españolas. Además, a partir de enero del 2018, el SII es efectivo en las haciendas forales de Euskadi y Navarra y en enero de 2019 entra en vigor en Canarias. 

La obligación es con las empresas que deben autoliquidar el IVA mensual en plazos, que son las siguientes:

  • Las grandes empresas, con una facturación mayor a los 6 millones de euros.
  • Las empresas inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME).
  • Aquellas que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA.

Además, el uso del SII es voluntario para todas aquellas empresas que quieran comenzar a utilizarlo. El SII ofrece una gran serie de ventajas:

  • Menor burocracia. Con este sistema no es necesario presentar con el SII los modelos 340, 347 y 390.
  • Mayor rapidez en el envío de la información, ya que, como decíamos antes, el plazo de envío es de 4 días naturales.
  • Se envía una mayor cantidad de información a la Agencia Tributaria.
  • Mejor comunicación, ya que la AEAT nos devuelve el estado sobre el envío, aceptando total o parcialmente el envío, o rechazándolo por completo.
  • Automatización. Docuten se conecta de forma automática con la Agencia Tributaria (SII) para el envío de la información.

A qué aplica el Suministro Inmediato de Información (SII)

En concreto, la obligación se aplica a:

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Otras operaciones con trascendencia tributaria como cobros en metálico, operaciones de seguros y agencias de viajes.

Novedades en el SII a partir de 2021

A partir del próximo 1 de enero de 2021, entran en vigor una serie de novedades en el SII: nuevos campos y validaciones. El objetivo principal de estas variaciones es mejorar la calidad de la información suministrada e introducir las validaciones derivadas del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.

Las novedades del SII que aplicarán a partir de dicha fecha son:

Nuevas validaciones sobre campos ya existentes

Validaciones en el Libro Registro de Facturas Emitidas

  • Importe total.
  • Facturas simplificadas.
  • Concurso de acreedores y créditos total o parcialmente incobrables.
  • Bloque identificación de la contraparte.
  • Fecha de expedición y período de liquidación.
  • Régimen especial de bienes usados.
  • Régimen especial oro de inversión.
  • Régimen especial grupo de entidades.
  • Régimen especial criterio de caja.
  • Operaciones sujetas a IGIC/IPSI.
  • Cobros por cuenta de terceros.
  • Arrendamiento local de negocios.
  • IVA pendiente de devengo AAPP.
  • Facturas anteriores a la inclusión en el SII.
  • Bloque Sujeta/no exenta.
  • Bloque exenta.

Validaciones en el Libro Registro de Facturas Recibidas

  • Importe total.
  • Facturas simplificadas.
  • Fecha de expedición y período de liquidación.
  • Compensaciones agrícolas.
  • Régimen especial grupo de entidades.
  • Régimen especial criterio de caja.
  • IGIC/IPSI.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Facturas anteriores a la inclusión en el SII.
  • Importaciones.
  • Cuota deducible.
  • Bien de inversión.
  • Deducción en período posterior.
  • Período y ejercicio de deducción.

Validaciones en el Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

  • Titular.
  • ID registro.
  • Contraparte.
  • Sustituto destinatario inicial.
  • Depósito.
  • Expedición/recepción.
  • ID registro inicial.
  • Destino final.
  • Acuerdo de facturación y entidad sucedida.

Nuevos campos en el Libro Registro de Facturas Recibidas:

Se añaden cuatro nuevos campos de carácter opcional:

  • A deducir en periodo posterior: identificador que especifica si la factura se deduce en un periodo posterior.
  • Ejercicio de deducción.
  • Período de la deducción.
  • Bien de inversión: identificador que especifica bien de inversión.

Nuevo Libro Registro: Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias, bienes en consigna

El Nuevo Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias se crea para los envíos o recepciones de los bienes comprendidos en un acuerdo de venta de bienes en consigna.


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