Novedades en la Normativa de Facturación de la Ley Antifraude y el Reglamento Veri*Factu: Publicación de la Orden Ministerial en el BOE
Hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la orden ministerial que establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas informáticos que gestionan la facturación de empresas y profesionales en España.
Con esta publicación, se inicia uno de los plazos más relevantes para la adaptación a la normativa: los sistemas informáticos disponen de un período de 9 meses para adecuarse, quedando el 29 de julio de 2025 como la fecha límite de adaptación.
No obstante, aún falta el plazo final para la obligatoriedad de uso de estos sistemas adaptados por parte de los obligados tributarios. Según ha informado hoy la Agencia Tributaria, se espera la publicación de un Real Decreto en las próximas semanas que definirá la fecha exacta. Si bien inicialmente se había proyectado julio de 2025 para este cumplimiento, parece probable que la fecha definitiva sea el 1 de enero de 2026. Sin embargo, esta no es una información oficial en este momento.
Además de los plazos, esta orden ministerial es significativa porque define detalles técnicos clave. Busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como estandarizar los formatos para la transmisión electrónica de facturas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También regula aspectos como la capacidad de transmisión de información, autenticación electrónica, gestión de eventos, contenido y formato de los registros de facturación, declaración responsable de los sistemas informáticos y elementos gráficos requeridos en las facturas.
Para cumplir con estos requisitos, los proveedores de software deberán adaptar sus sistemas antes del 29 de julio de 2025 y presentar una declaración responsable que garantice el cumplimiento de la normativa, obteniendo así la homologación necesaria. Los obligados tributarios, por su parte, deberán optar por un software homologado para asegurar el cumplimiento de esta nueva regulación.
¿Quiénes son los obligados tributarios?
Este grupo incluye empresas y autónomos en España con facturación anual inferior a 6M€, salvo las siguientes excepciones:
- Empresas y autónomos ya sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Empresas y autónomos sin obligación de emitir factura.
- Empresas bajo el régimen fiscal foral que ya aplican el sistema ‘Ticket Bai’.
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