PSD2, eIDAS y PEPPOL: estandarización en el marco de la UE

Con la imparable evolución de la tecnología, cada día surgen nuevas necesidades en el mercado. Las empresas, conocedoras de esta situación, tratan de crear nuevas oportunidades de negocio para obtener beneficios y satisfacer las expectativas de los clientes.  

Mientras tanto, las administraciones responsables tratan de desarrollar legislaciones que favorezcan el comercio a la vez que protejan tanto al negocio como al consumidor. 

Por todo ello, es necesario analizar y conocer las diferentes regulaciones que actualmente conciernen a los servicios de digitalización del ciclo completo de documentos en España y la Unión Europea: firma digital, factura electrónica y gestión de pagos, haciendo especial hincapié en este último, debido a la “nueva” normativa por la que se ve afectado, la Directiva (UE) 2015/2366 sobre Servicios de Pago (también conocida como PSD2).

Con estas regulaciones se percibe cómo la tendencia actual en el ámbito europeo se dirige hacia la estandarización en formato digital de los procesos de empresas y administraciones.

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Firma digital: eIDAS

“A pesar de haber sido España el cuarto país del mundo en legislar en materia de firma electrónica con el Real Decreto Ley 14/1999, parece mentira que estemos ahora casi 20 años después todavía hablando de que hay un gran desconocimiento a nivel de organizaciones.” Así describía Víctor Salgado, socio del bufete Pintos & Salgado (especializado en soluciones jurídicas en el ámbito de las nuevas tecnologías), la situación en España en cuanto al conocimiento de las organizaciones en materia de legalidad sobre la firma electrónica. 

En Europa, las cosas fueron más lentas, y hubo que esperar hasta el año 2014, para que apareciese una legislación común Europea: el Reglamento Europeo (Nº910/2014) de Firma Electrónica, conocido como Reglamento eIDAS. 

eIDAS determina las características que debe tener una firma digital para tener plena validez jurídica en toda la Unión Europea. Cumplir con esas características es lo que nos permite asegurar la plena legalidad de todas las formas de firma electrónica que proporcionamos desde Docuten. 

Factura electrónica: PEPPOL y otras regulaciones

Legislación en España

La factura electrónica también tiene un amplio recorrido legislativo en España, con una serie de hitos muy relevantes:

  • Desde el 2003 es posible, con plena validez legal y fiscal, facturar electrónicamente en España, gracias al Real Decreto 1496/2003.
  • En 2012 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, que deja de hacer obligatorio el uso de firma electrónica para que una factura electrónica sea válida. Con ello, desaparece la complejidad tecnológica como elemento de freno a la adopción del modelo.
  • En 2015 entra en vigor la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Ley 27/13), que hace obligatorio el envío de facturas electrónicas a clientes de las AAPP. Además este año se crea FACe y el resto de puntos de entrada de facturas que permiten a las administraciones recibir esas facturas.
  • En 2018 se refuerza la facturación electrónica en España con la entrada en vigor de la Ley de contratos del Sector Público (Ley 9/2017) y la creación de FACeB2B, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas entre Empresas. La creación de FACeB2B tiene el objetivo de potenciar la facturación electrónica entre empresas privadas, ya que se convierte en el punto central gratuito de interconexión entre proveedores de soluciones de factura electrónica.

Legislación europea

En Europa, la primera legislación al respecto es la Directiva 2014/55UE sobre Facturación electrónica en la contratación pública. Esta directiva obliga a todas las AA.PP. de la UE a estar preparadas para recibir facturas electrónicas conforme a un formato estándar (formato Europeo EN16931) y por medio de un canal único (PEPPOL) desde el 18 de abril de 2019. Opcionalmente, las AA.PP. locales podrán diferir el cumplimiento un año, hasta abril de 2020.

PEPPOL (Pan European Public Procurement Online) es una red de distribución electrónica que facilita a las empresas el transporte de facturas electrónicas tanto en el ámbito público como privado.

Esta homogeneización supone un salto cualitativo para el Mercado Único Europeo, ya que facilita la emisión y recepción de facturas electrónicas en toda la UE.

Hacia dónde vamos

Como se puede apreciar, cada vez son más los casos en los que las administraciones obligan a las empresas a facturar electrónicamente. Y hay países de la UE que han ido más allá:

En Italia, desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio emitir electrónicamente todas las facturas o tickets, a través del nodo centralizado SDI (equivalente a FACe en España) para todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en Italia, que son más de cinco millones. De hecho, la factura no se considera emitida mientras no sea registrada por el SDI.

El caso de Portugal también es destacable, ya que fue uno de los primeros países en adelantarse a la implantación de la Unión Europea de un formato común de factura electrónica. Desde comienzos del 2019 impuso la obligación de facturar electrónicamente en el ámbito B2G.

¿Cuál será el camino en España y el resto de la UE? Nunca es fácil predecir el futuro, pero todas las señales indican que antes o después, todas las facturas en Europa deberán ser electrónicas.

Pagos: PSD2

La normativa que afecta a los pagos es la Directiva (UE) 2015/2366, sobre Servicios de Pago (DSP2 o, más conocida por su acrónimo en inglés, PSD2).

La PSD2 incorpora y deroga la Directiva 2007/64/CE (PSD1), que definió el camino, a nivel jurídico, para establecer un mercado único de pagos en la UE. 

La nueva Directiva de Servicios de Pago quiere ayudar a crear un mercado único más integrado y eficiente, centrándose en 3 objetivos:  

  • Ofrecer unos servicios de pago acorde a las innovaciones tecnológicas, incluyendo los pagos por Internet y dispositivos móviles.
  • Robustecer la protección tanto de los consumidores como de las empresas.
  • Democratizar el sector y aumentar la competencia. 

Algunas de las medidas que se han tomado para la consecución de dichos objetivos son: 

  • La prohibición de los recargos por pagos con tarjetas de crédito o débito.
  • La reducción del coste asumido por el consumidor en operaciones de pago no autorizadas debido al uso fraudulento, extravío o robo de una tarjeta u otro método de pago.
  • Dar acceso a los nuevos servicios de pago a la infraestructura de los bancos. 
  • Aumentar los requisitos de seguridad en la autenticación para mayor protección de los datos financieros de los usuarios. 

Puede que la medida más notoria de esta directiva para fortalecer la seguridad de los consumidores sea la conocida como SCA o Sistema de Autenticación Reforzada del Cliente, que obliga a proveedores a exigir como mínimo dos métodos de autenticación (como rasgos biométricos o contraseñas) con el fin de reforzar la seguridad del usuario.

Nuevos servicios de pago

Como ya hemos explicado, uno de los objetivos de esta normativa es democratizar el sector y aumentar la competencia mediante la reducción de los obstáculos que podían encontrar hasta ahora los nuevos agentes para acceder al sector bancario. Por ello, esta normativa da cabida a dos nuevos servicios de pago:

  • Los servicios de iniciación de pagos: son plataformas que actúan de intermediarias entre el cliente y el vendedor, permitiendo realizar un pago sin necesidad de utilizar ningún medio, como una tarjeta o una cuenta bancaria, en el momento de realizar la transacción. El cliente almacena sus datos bancarios en esta plataforma, de manera que es ésta la que gestiona la orden de pago con la entidad bancaria.

Estos servicios ofrecen ventajas tanto para consumidores como para comerciantes ya que, por un lado, el consumidor no tendrá la necesidad de introducir sus datos bancarios cada vez que realice una compra online y, por otro lado, el comerciante tiene la garantía de que el pago se ha realizado en el momento y puede procesar el pedido.

  • Los agregadores de cuentas: son servicios que facilitan la información de las cuentas bancarias que los usuarios asocian a dicho servicio. Permiten realizar comparativas de forma sencilla entre gastos e ingresos, para que los usuarios lleven un mayor control sobre sus cuentas.

Para que estos nuevos servicios recogidos en la PSD2 puedan desempeñar su función, el cliente debe dar autorización previa para que éstos accedan a sus datos bancarios.

Aplazamiento de la directiva

La entrada en vigor de la directiva PSD2 estaba prevista para el pasado 14 de septiembre de 2019. Sin embargo, los miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) han acordado la aplicación de un periodo de moratoria que se extiende a 18 meses en países como Alemania, Francia o Reino Unido.

En España, se ha acordado que este periodo sea de 14 meses, más un periodo de amortización flexible. Según este acuerdo, la directiva no será de obligado cumplimiento, como mínimo, hasta noviembre de 2020, pudiendo ampliarse el plazo hasta el 14 de marzo de 2021.

Cabe destacar que, con la entrada en vigor de esta directiva, que supone sin duda un avance de cara a la estandarización de los pagos en todos los países miembros, Besepa reforzará y mejorará su propuesta de valor, ya que podrá trabajar con bancos de toda la Unión Europea. 

Tendencia a la estandarización

Si algo podemos sacar en claro de estas regulaciones, es que la tendencia actual en Europa gira en torno a la democratización y estandarización de todos los procesos, empujando la transformación digital de las empresas. 

La estandarización de procesos permite no solo fomentar el comercio y facilitar el intercambio de documentos entre empresas y Administraciones Públicas de todos los países de la Unión, sino también aumentar el control fiscal. Las regulaciones en materia de pagos fortalecen, además, la seguridad de la información de los consumidores.

Para ello, la apuesta de Docuten es aprovechar ese marco común con una solución que permite digitalizar el ciclo completo de documentos de negocio: firma de contratos laborales y mercantiles, y recepción y emisión de facturas electrónicamente , siempre cumpliendo con todas las normativas vigentes en España y la Unión Europea.

Andrea Fernández
Andrea Fernández
Técnico de Marketing / El marketing es un compromiso, no una campaña