Víctor Salgado: legalidad sobre la firma electrónica

Muchas personas desconocen todavía los aspectos legales relativos a la firma electrónica. Es este uno de los principales motivos que causa reticencias en las empresas a la hora de dar el paso y comenzar con la digitalización de los procesos administrativos. Hoy vamos a disipar tus dudas.

Hemos hablado con Víctor Salgado, socio del bufete Pintos & Salgado Abogados. Fundado a finales de los 90, es el primer bufete de Galicia especializado en soluciones jurídicas en el ámbito de las nuevas tecnologías.

Víctor Salgado nos habla sobre las garantías legales de la firma electrónica frente a la firma manuscrita y de sus ventajas, además de la legislación vigente en materia de firma electrónica y su tendencia futura.

 

  • ¿Cuáles crees que son las garantías legales de la firma electrónica frente a la tradicional?

La firma electrónica ofrece muchísimas garantías frente a la tradicional, principalmente en lo que se refiere al propio funcionamiento de firma electrónica. La electrónica por ejemplo nos da la trazabilidad, nos da la integridad documental. No solo identificar a la persona que esté firmando un documento sino también si ha habido alguna alteración en ese documento, el momento en el que se ha firmado, el momento en el que se ha formalizado, las partes intervinientes, todo ese tipo de elementos que acabarían sin duda con elementos como son la falsedad documental. Desde luego sería mucho más complicado llevar a cabo una falsedad documental utilizando firma electrónica que utilizando la firma manuscrita.

  • Es algo relativamente nuevo a lo que las empresas todavía se están adaptando, ¿crees que hay desconocimiento de la legalidad en cuanto a firma digital y que esto supone algún tipo de rechazo?

Sí, quizás sí. A pesar de haber sido España el cuarto país del mundo en legislar en materia de firma electrónica con el Real Decreto Ley 14/1999, realmente parece mentira que estemos ahora casi 20 años después todavía hablando de que hay un gran desconocimiento en el ámbito de organizaciones. Sí, en todo caso, se habla más de firma electrónica, pero desgraciadamente en este momento no se ve todavía su aplicación práctica, su implementación y sobre todo su flexibilidad que se puede dar en distintas organizaciones.

  • ¿Supone una ventaja la firma digital sobre todo en el área de Recursos Humanos?

Sí, fundamental. En aquellos entornos donde se tiene que manejar mayor volumen de documentación, donde nos come el papel, es decir, aquellos servicios que tradicionalmente vemos muchísimas carpetas apiladas, muchísimos documentos, muchísimos paquetes de mensajería… Es donde van a ser los primeros realmente en ver, como está quedando constancia, las enormes ventajas que supone la tramitación electrónica documental y particularmente el uso de la firma electrónica.

  • Bajo el aspecto jurídico, creemos que la firma digital se encuentra en un proceso de cambio. ¿Crees que tenderá a una mayor robustez en la seguridad para verificar la identidad del firmante?

Nosotros ahora mismo tenemos una legislación que es una legislación común europea, es el Reglamento eIDAS, que está en plena aplicación desde el 1 de julio del año 2016 y además se aplica de manera uniforme en toda la Unión Europea. Sí que es cierto que es de esperar que nuestra legislación concretamente se adapte porque nuestra ley es del 2003, es decir, se tiene que adaptar a este nuevo entorno. Aunque el reglamento sea aplicable, hay cosas que evidentemente todavía se pueden mejorar y todavía se pueden aplicar a nuestro sistema y es de esperar que en los próximos tiempos se siga avanzando en ese ámbito.

Además, tenemos que entender que se ha aprobado mucha legislación en el ámbito sectorial en firma electrónica. Sin ir más lejos, la propia Normativa en materia de Administración Electrónica de 2015, que ahonda tanto en los conceptos de identificación como en firma y realmente sí que nos va dando todos estos elementos en cada ámbito para adoptar una plena seguridad jurídica y técnica en la implementación de la firma.

  • ¿Por qué la identificación del firmante con la digital en caso de conflicto sería más fácil que con la tradicional?

La tradicional siempre nos va a obligar, en el caso de que se ponga en duda esa firma, en caso de que se impugne en juicio, etcétera, a solicitar sí o sí una pericial caligráfica. Es un perito calígrafo que lleva su procedimiento y que evidentemente va a verificar si esa firma, frente a otras firmas que sean indubitadas, corresponde o no corresponde a una persona concreta. Eso genera un coste, genera unos tiempos, etcétera. La firma electrónica evidentemente tiene resortes que nos pueden acortar enormemente, hasta tal punto de hacer inmediata, esa comprobación. Utilizando meramente la propia tecnología, el propio sistema de firma que nosotros hayamos utilizado o un mero documento emitido por un Tercero de Confianza, como en este caso Enxendra, puede acortar, ya no solo en tiempo, también en costes enormemente lo que es la identificación de un firmante que haya utilizado un sistema de firma electrónica.

Andrea Fernández
Andrea Fernández
Técnico de Marketing / El marketing es un compromiso, no una campaña