· Generación de facturas y clientes ilimitados.
· Emisión en diferentes formatos Facturae, PDF y UBL.
· Personalización del modelo de factura con logo y colores.
· Emisión de facturas a AAPP.
· Custodia segura de las facturas.
1000€ sin la subvención
*Coste 1º año. Cualquier funcionalidad a mayores de las que no se muestren (ej. integración) tendrá un coste añadido.
El Anteproyecto de Ley Crea y Crece recoge la obligatoriedad de la facturación electrónica como una de las medidas más importantes.
A pesar de que esta obligación no entrará hasta unos plazos determinados una vez sea aprobada la ley, las empresas, tarde o temprano, tendrán que buscar una solución de facturación electrónica.
Contar con estas ayudas a la digitalización de las pymes puede ayudarte a cubrir esta futura obligación, adelantándote a ella antes de que se haga efectiva.
La automatización y digitalización de la emisión de facturas electrónicas te permitirá mejorar la eficiencia de tu compañía.
Ahorra tiempo, dinero, aumenta el control y organización de tus departamentos y mejora la sostenibilidad al contar con una herramienta de facturación.
GESTIÓN DE PROCESOS – FIRMA DIGITAL Y RECEPCIÓN DE FACTURAS
¿Necesitas una solución para la gestión de procesos?
Digitaliza la gestión de procesos de forma 100% subvencionada con las ayudas del Kit Digital
con nuestros servicios de firma digital de documentos y recepción electrónica de factura.
Se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y forma parte de los fondos Next Generation que están dotados, en el caso de España, de hasta 3.067M€.
· Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, con una dotación de 12.000 euros.
· Segmento II: pequeñas empresas y microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados, con una dotación de 6.000 euros.
· Segmento III: pequeñas empresas y microempresas de menos de 3 empleados, con una dotación de 2.000 euros.
✓ No tengo la consideración de empresa en crisis.
✓ Cumplo con mis obligaciones Tributarias y con la S. S.
✓ No estoy incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley General de Subvenciones
✓ Estoy inscrito en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores de la AEAT
✓ No estoy sujeto a una orden de recuperación pendiente.
✓ No supero el límite de ayudas mínimis.