Ley Crea y Crece, ¿está mi empresa obligada a facturar electrónicamente?
La facturación electrónica será obligatoria en España para empresas y autónomos antes del 2026 tras la aprobación de la Ley Crea y Crece en septiembre de 2022
¿Qué es la ley Crea y Crece?
La «Ley Crea y Crece» es como se conoce a la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial. Esta ley es parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y tiene como propósito impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Un aspecto clave de esta ley es la implementación obligatoria de la facturación electrónica, con todos los beneficios que ello conlleva.
Ley Crea y Crece
Objetivos de la Ley Crea y Crece: qué esperamos de la facturación electrónica
Uno de los cambios más significativos de esta normativa es la regulación de la facturación electrónica entre empresas privadas y autónomos.
Impulsar la digitalización en el sector empresarial, especialmente en las pequeñas
empresas.
Facilitar las transacciones mercantiles a través de medios electrónicos.
Con la trazabilidad y fácil acceso a la información de las facturas electrónicas, la ley tiene como objetivo disminuir la morosidad.
Reducir significativamente los costos administrativos entre pequeñas y medianas
empresas.
Aumentar el control fiscal sobre las facturas emitidas por PYMEs y autónomos,
mejorando la transparencia y la eficiencia en la recaudación fiscal.
¿Cuáles son los plazos de implantación de la facturación electrónica en España entre empresas privadas?
La entrada en vigor de la facturación electrónica depende de la publicación del reglamento de la Ley Crea y Crece, reglamento que todavía se encuentra en fase de consulta pública.
Estimamos que las obligaciones podrían empezar en el año 2026 o 2027.
EMPRESAS
Con facturación anual superior a 8M€
→ 1 año después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece.
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EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Con facturación anual inferior a 8M€
→ 2 años después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece.
AUTÓNOMOS | PERSONA FÍSICA
→ cuentan con 3 años después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece para cumplir con la obligación de comunicar en tiempo real los estados de las facturas que reciban (si la han recibido, si está pagada o si se ha realizado un pago parcial).
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AGENTES IMPLICADOS
Entonces, ¿para quién es obligatorio emitir facturas electrónicas en España?
B2G
Desde la publicación de la Ley 25/2013, la facturación electrónica es obligatoria para todas aquellas empresas que quieran facturar con las administraciones públicas.
Desde la publicación de la Ley 25/2013 en el año 2015, es obligatorio que todas las empresas que establezcan relaciones comerciales superiores a 5.000 euros con las administraciones públicas tienen que remitir sus facturas firmadas electrónicamente a FACe (Punto general de entrada de facturas electrónicas).
B2B
Una vez se apruebe el reglamento de la Ley Crea y Crece, “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.
En otras palabras, esta obligación aplica a todas las interacciones comerciales entre empresas y autónomos, es decir, en todas las operaciones de tipo B2B (business to business).
¿Cómo deben ser las facturas?
Formato estructurado
La factura electrónica debe estar en un formato estructurado aceptado para aquellas operaciones que entren dentro del ámbito de la Ley Crea y Crece o que se realicen con la Administración Pública como destinataria.
Si bien es cierto que estamos a la espera de que el Reglamento dictamine el formato adecuado, en Docuten ya contamos con formatos estructurados:
- UBL
- Facturae
- EDIFACT
- CEFACT / ONU
Otros requisitos específicos
Que estén emitidas a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria o un software certificado.
Que lleven un código alfanumérico identificativo y un código QR.
Debe garantizar la integridad e inalterabilidad.
También debe garantizar la trazabilidad de los registros de facturación.
Que estén emitidas en un formato accesible para los destinatarios.
Que incluyan la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VeriFactu”, un distintivo que garantiza que se cumplen todas las obligaciones tributarias.
¿Por qué debería adelantarme a la facturación electrónica?
Facturo más de 8M, tengo un 1 año para adoptar la solución.
La transición hacia la facturación electrónica no es un proceso que se complete de la noche a la mañana → evaluar necesidades y departamentos implicados, comparar
proveedores, tiempo de integración y
adopción de un nuevo proceso.
Facturo menos de 8M, tengo dos años para adoptar la solución.
Si tienes proveedores que facturen más de 8M, vas a recibir las facturas electrónicamente, por lo que debes contar con una herramienta que te permita recibirlas en este formato.
Régimen sancionador.
Una empresa que no emita facturas de manera electrónica o no facilite el acceso a las mismas a sus clientes cuando esté obligada a hacerlo, se enfrentará una sanción de 10.000 euros.
Oportunidades de emitir y recibir facturas electrónicamente
- Reducir o incluso eliminar el error humano
- Trazabilidad y seguimiento en tiempo
- Ahorrar costes
- Seguridad de la información
- Previsiones de tesorería más certeras
La mejor opción
Caso de éxito: Alquiber ya confía en Docuten en sus procesos de emisión de facturas
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