Hacienda publica posibles nuevas modificaciones para el SII

El proyecto de Orden entrará en vigor el 1 de Enero de 2018 con modificaciones mayormente técnicas y normativas.

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Desde el pasado 1 de Julio, el nuevo Suministro Inmediato de Información ha sido efectivo para más de 6.000 empresas españolas. El pasado 11 de Octubre, y tras 4 meses de adaptación a la nueva llevanza telemática del IVA, el departamento de Gestión Tributaria de la AEAT publicó un proyecto de Orden Ministerial que supondrá modificaciones normativas y técnicas para el actual funcionamiento del Suministro Inmediato de Información.

Este proyecto de orden será efectivo a partir del 1 de Enero del 2018 e incluye modificaciones sugeridas por los propios usuarios del Suministro Inmediato de Información, así como cambios normativos por parte del Ministerio de Hacienda.

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En primer lugar, el departamento de Gestión Tributaria destaca los siguientes cambios:

  • A partir del año que viene, se incluirá un nuevo campo identificativo específico para los registros de facturación realizados por una entidad sucesora de otra entidad, con motivo de operaciones de reestructuración societaria.
  • Se aumentarán las precisiones realizadas en las claves para las tipologías de factura o los documentos que deben ser registrados en los libros. En concreto, se incluirán dos nuevas especificaciones:
            • Una de ellas servirá para concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario.
            • La segunda clave servirá para concretar si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario de acuerdo con lo previsto en el artículo.
  • A partir de ahora, se identificarán aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en el reglamento para así poder tener en consideración esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.
  • Se añadirá una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. De esta manera, será más sencillo identificar los cobros y pagos que se realicen a través de órdenes de domiciliación bancaria.
  • Tal y como queda adjuntado en el proyecto de Orden, algunos campos serán renombrados con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.

A su vez, los propios usuarios del SII, a través de sus comentarios a la Agencia Tributaria Española, han sugerido los siguientes cambios, que también serán efectivos a partir del 1 de Enero de 2018:

  • Se añadirá un campo de contenido libre denominado “referencia externa”, que será opcional y podrá ser utilizado tal y como se empleaba en los anteriores Libros de Registro para aquellos que lo consideren oportuno.
  • En el Libro de Registros de facturas expedidas se crearán campos específicos asociados a los diferentes tipos de causas de exención para poder identificar la parte de la base imponible que corresponde a cada causa. Además, las claves de los motivos de la exención pasan a ser compatibles entre sí.
  • Se crea un esquema adicional para aquellas facturas con más de quince referencias catastrales. Así se podrá realizar envíos independientes remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento que no estén sujetos a retención.

A partir de este proyecto de orden, el Ministerio de Hacienda procederá a realizar las modificaciones necesarias para aprobar este nuevo decreto que entrará en vigor el 1 de Enero del 2018.

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